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¿Se puede trabajar y cobrar la jubilación?

Incompatibilidades

Para aquellos jubilados que deseen continuar o reingresar al mercado laboral, en el siguiente cuadro se detallan las actividades que son compatibles e incompatibles con los distintos tipos de jubilación que brinda la Caja de Jubilaciones.


IMPORTANTE

En caso de continuar trabajando, recordá que si los ingresos totales que vas a percibir superan los seis (6) haberes mínimos, quedarás alcanzado por el artículo 58 de la Ley 10.694, que establece un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos. Por consultas sobre este tema, ingresá a cidi.cba.gov.ar, seleccioná el servicio Caja de Jubilaciones, luego la opción Consultas > Mis consultas > Nueva consulta y elegí el asunto: “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”.

Ordinaria y Minusvalía

Si trabaja en:

¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

DOCENTES O INVESTIGACIÓN | En Instituciones Oficiales de Investigación Científica

Universidad nacional, provincial o privada.

Sí.

Establecimientos provinciales o municipales comprendidos en la Ley 8024.

No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

Establecimientos nacionales o privados no comprendidos en la Ley 8024.

Sí.

LEY 15284

Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

Sí.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.

Sí, pero cobra hasta dos mínimos es decir, se cobra el correspondiente a dos haberes mínimos de la jubilación mientras se mantenga en actividad laboral.

Sector público nacional, provincial o municipal.

No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo

Sí.

Monotributistas

Sí.

PROFESIONALES

Universitario o terciario con título oficial.

Sí.

Edad avanzada

Si trabaja en:

¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

LEY 15284

Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

Sí.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.

No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

Sector público nacional, provincial o municipal.

No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo.

No, salvo que la actividad desarrollada sea la locación de inmuebles propios a terceros (alquileres).

Monotributistas.

No, salvo que la actividad desarrollada sea la locación de inmuebles propios a terceros (alquileres).

Retiros

Si trabaja en:

¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

DOCENTES O INVESTIGACIÓN

Docentes a nivel universitario (universidad nacional, provincial o privada), terciarios, secundarios o primarios (Resolucion Gral. Serie “E” nº 1 de fecha 30/10/2017).

Sí.

LEY 15284

Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

Sí.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.

Sí.

Sector público nacional, provincial o municipal.

No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.

CUENTAPROPISTA

Autónomo.

Sí.

Monotributistas.

Sí.

PROFESIONALES

Universitario o terciario con título oficial.

Sí.

Invalidez

Si trabaja en:

¿Se puede seguir cobrando la jubilación?

LEY 15284

Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.

Sí.

RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Sector privado.

No.

Sector público nacional, provincial o municipal.

No.

CUENTAPROPISTA

Autónomo.

Sí.

Monotributistas.

Sí.

(se abre en una nueva pestaña)