Incompatibilidades
Para aquellos jubilados que deseen continuar o reingresar al mercado laboral, en el siguiente cuadro se detallan las actividades que son compatibles e incompatibles con los distintos tipos de jubilación que brinda la Caja de Jubilaciones.
IMPORTANTE
En caso de continuar trabajando, recordá que si los ingresos totales que vas a percibir superan los seis (6) haberes mínimos, quedarás alcanzado por el artículo 58 de la Ley 10.694, que establece un aporte solidario de hasta un 20% sobre el o los beneficios que liquida la Caja de Jubilaciones para quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o para aquellos que, percibiendo un solo beneficio, cuenten con otros ingresos. Por consultas sobre este tema, ingresá a cidi.cba.gov.ar, seleccioná el servicio Caja de Jubilaciones, luego la opción Consultas > Mis consultas > Nueva consulta y elegí el asunto: “Ley 10.694 – Aporte Art. 58”.
DOCENTES O INVESTIGACIÓN | En Instituciones Oficiales de Investigación Científica
Universidad nacional, provincial o privada.
Sí.
Establecimientos provinciales o municipales comprendidos en la Ley 8024.
No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
Establecimientos nacionales o privados no comprendidos en la Ley 8024.
Sí.
LEY 15284
Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.
Sí.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sector privado.
Sí, pero cobra hasta dos mínimos es decir, se cobra el correspondiente a dos haberes mínimos de la jubilación mientras se mantenga en actividad laboral.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
CUENTAPROPISTA
Autónomo
Sí.
Monotributistas
Sí.
PROFESIONALES
Universitario o terciario con título oficial.
Sí.
LEY 15284
Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.
Sí.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sector privado.
No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
CUENTAPROPISTA
Autónomo.
No, salvo que la actividad desarrollada sea la locación de inmuebles propios a terceros (alquileres).
Monotributistas.
No, salvo que la actividad desarrollada sea la locación de inmuebles propios a terceros (alquileres).
DOCENTES O INVESTIGACIÓN
Docentes a nivel universitario (universidad nacional, provincial o privada), terciarios, secundarios o primarios (Resolucion Gral. Serie “E” nº 1 de fecha 30/10/2017).
Sí.
LEY 15284
Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.
Sí.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sector privado.
Sí.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No, debe optar entre percibir la jubilación o el haber mensual correspondiente.
CUENTAPROPISTA
Autónomo.
Sí.
Monotributistas.
Sí.
PROFESIONALES
Universitario o terciario con título oficial.
Sí.
LEY 15284
Colaboraciones que se publiquen en diarios y revistas y producción de textos de transmisión por radiofonía, televisión y cualquier otro medio de difusión de la cultura.
Sí.
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Sector privado.
No.
Sector público nacional, provincial o municipal.
No.
CUENTAPROPISTA
Autónomo.
Sí.
Monotributistas.
Sí.